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Riber - Estatutos

Febrero 2015, Santo Domingo

 

DECLARACIÓN

 

Preámbulo

 

El Millennium Project tiene por objeto mejorar la prospectiva de la humanidad para ayudar a construir un mejor futuro. Posee representaciones a través de sus nodos en diferentes países y ciudades del mundo, los cuales, se encuentran conformados por individuos e instituciones notables de la sociedad, que tienen como misión traducir cuestionarios y reportes, coordinar entrevistas, investigaciones especiales, talleres, simposios y formación avanzada de corte social, científico y económico, en el marco del desarrollo de métodos y prácticas de la prospectiva a nivel mundial.

 

Por lo que hemos decidido:

 

Constituir la Red IBERoamericana de Prospectiva (RIBER) del Millennium Project representada por los nodos pertenecientes a cada país de la región, junto a los aliados, colaboradores y asociados del Millennium Project.

 

Visión: Ser una referencia internacional en el ámbito de la prospectiva y la planificación estratégica a largo plazo en Iberoamérica articulando iniciativas de forma global y sinérgica.

 

Misión: Ser una parte fundamental del Millennium Project que, con una óptica humanista, contribuya estratégicamente y de forma efectiva y eficiente al desarrollo político, económico, social, cultural y medioambiental de Iberoamérica.

 

Con los objetivos de:

- Promover el estudio de la prospectiva en Iberoamérica.

- Crear una comunidad de competencias, conceptos, métodos y prácticas en la prospectiva.

- Organizar una red iberoamericana para analizar e intercambiar información sobre los diferentes países iberoamericanos y sus prácticas de prospectiva.

- Contribuir al aprendizaje colectivo de los actores regionales en el desarrollo de sus competencias en prospectiva, aportándoles referencias de las mejores prácticas existentes en la región.

 

ESTATUTOS SOCIALES

 

Artículo 1

La Red IBERoamericana de Prospectiva (RIBER) del Millennium Project, en adelante, la Asociación o RIBER, es una organización de interés público y sin fines de lucro, que se regirá bajo el presente estatuto fundacional como marco regulatorio de la sociedad civil.

 

Artículo 2

RIBER tendrá por sede oficial la República Dominicana, en la Ciudad de Santo Domingo, en las oficinas de la Fundación Global Democracia y Desarrollo, FUNGLODE, que funcionará como sede física inicial destinada a la recepción de correspondencia, reuniones y visitas oficiales de RIBER.

 

Artículo 3
RIBER se compone de personas naturales o jurídicas que pueden ser miembros fundadores, miembros activos y/o miembros honorarios.

- Para ser considerado miembro fundador se debe pertenecer desde el inicio y fundación de RIBER, comprometiéndose al desarrollo integral de los nodos y la prospectiva en la región.

- Para ser considerado miembro activo de RIBER, se debe formar parte de los nodos constituidos dentro de Iberoamérica ya sea como una persona natural o jurídica que se encuentre comprometida con los objetivos del Millennium Project y RIBER y que mantenga una participación regular de las actividades de promoción y expansión de los ideales de los nodos y RIBER.

- Para ser considerado miembro honorario, se debe ser designado por la Asamblea General de RIBER y suscribirse a los artículos del presente estatuto.

Sólo los miembros fundadores, activos y honorarios son miembros de la Asamblea General de RIBER.

Cualquier cuota o aporte especial de participación podría llegar a ser propuesto como requisito a los miembros de RIBER cuando así la Asamblea General lo decidiera.

 

Artículo 4
La exclusión de alguno de los miembros de RIBER solo puede ocurrir en los casos de renuncia oficial o expulsión por parte de la Asamblea General.

 

Administración de la Asociación

 

Artículo 5
Los principales órganos de RIBER son la Asamblea General y la Junta Directiva, que tendrán como propósito la adecuada administración de la Asociación.

 

Artículo 6
La Asamblea General es la primera autoridad de la Asociación y se compone de todos los miembros fundadores, activos y honorarios de RIBER.

 

Artículo 7
La Asamblea General se reunirá una vez cada año y en ella se discutirán amplios temas de interés para la Asociación, así como la toma de decisiones de mayor impacto que aseguren su permanencia en el tiempo. Todas las decisiones de la Asamblea General deberán contar con un quórum de participación del la mitad de los miembros. Si alguno de los miembros no pudiese asistir, deberá justificar su inasistencia de manera formal y si lo deseare podrá hacerse representar en votación por un tercero autorizado, o solicitar se reciba su decisión por medios digitales o correo físico.

 

Artículo 8
La Asamblea General podrá acordar su protocolo de reunión y discusiones, antes de cada plenaria. La Junta Directiva podrá enviar una propuesta del protocolo de discusiones y de agenda u orden del día, sin que se excluya la adopción de nuevos tópicos de interés por parte de los miembros de la Asamblea. Las sesiones de la Asamblea deberán ser registradas a través de medios audiovisuales y/o escritos.

 

Artículo 9
Son funciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva b) Modificar el documento estatutario cuando así se decidiera; c) Evaluar el desempeño anual de la Asociación; d) Admitir a nuevos miembros para hacer vida en la Asociación; e) Estudiar el ejercicio financiero del año fiscal anterior y presentar el presupuesto del año siguiente; f) Aprobar o rechazar las actividades propuestas por la Junta Directiva para el siguiente año; g) Tomar todas aquellas decisiones necesarias para el pleno desarrollo de la Asociación.

 

Artículo 10
La Asociación será dirigida por la Junta Directiva, que estará compuesta por un(a) Director(a) Ejecutivo(a) y su Director(a) Ejecutivo(a) Adjunto(a); un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a); un(a) Tesorero(a) y un Director(a) Suplente.

 

Artículo 11
La Junta Directiva tendrá una duración de dos (2) años. Cada cargo podrá ser reelecto por un periodo de igual tiempo solo una (1) vez. Todas las funciones ejercidas por los cargos de la Junta Directiva poseen carácter de gratuidad.


Artículo 12
Los cargos de la Junta Directiva serán electos por medio de votación de los miembros activos que se encuentren presentes durante las reuniones plenarias de la Asamblea General.

 

Artículo 13
La Junta Directiva se reunirá cada seis meses, física o virtualmente, o en el tiempo que el Director Ejecutivo lo solicitase.

 

Artículo 14
Las funciones de la Junta Directiva son: a) Representar a la Asociación ante toda institución civil y judicial; b) Llevar la administración patrimonial de la Asociación; c) Presentar a la Asamblea General el informe de actividades cada año; d) Presentar el balance general de la actividad económica de la Asociación si la hubiere; e) Celebrar toda clase de convenios, contratos y demás modalidades afines con instituciones públicas y privadas.

 

Artículo 15
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Ser el representante legal de la Asociación ante instituciones civiles y judiciales; b) Presentar ante la Asamblea General los resultados anuales de la Asociación; c) Convocar a reuniones de la Junta Directiva; d) Establecer metas y monitorear avances; e) Todo aquello que sea considerado necesario para el pleno desarrollo de la Asociación.

 

Artículo 16
El Director Ejecutivo Adjunto tendrá las siguientes funciones: a) Suplir al Director Ejecutivo cuando sea el caso de su ausencia; b) Atender todas aquellas actividades asignadas por la Junta Directiva; c) Apoyar al Director Ejecutivo en las actividades que la Junta crea pertinente; d) Todo aquello que sea considerado necesario para el pleno desarrollo de la Asociación.

 

Artículo 17
El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Mantener las actas de las reuniones y plenarias de la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Hacer del conocimiento de todos los miembros las decisiones de la Asamblea General; c) Mantener en comunicación a todos los miembros sobre las decisiones y acciones tomadas por la Junta Directiva. d) Todo aquello que sea considerado necesario para el pleno desarrollo de la Asociación.

 

Articulo 18
El Tesorero tendrá las siguientes funciones: a) Llevar debido registro de la actividad económica de la Asociación; b) Incentivar la búsqueda de capital y desarrollar mecanismos de patrocinio para la materialización de los proyectos aprobados por la Junta Directiva; c) Presentar a la Junta Directiva el balance del ejercicio económico al finalizar cada periodo fiscal; d) Manejar las cuentas bancarias; e) Todo aquello que sea considerado necesario para el pleno desarrollo de la Asociación.

 

Articulo 19
El Director suplente tendrá las siguientes funciones: a) Ser miembro de apoyo del Director Ejecutivo; b) Suplir la ausencia temporal del Secretario Ejecutivo y el Tesorero; c) Si la ausencia del Secretario Ejecutivo o Tesorero fuere permanente el Director Suplente asumirá de forma oficial la investidura del cargo hasta que finalice el periodo en curso; d) Todo aquello que sea considerado necesario para el pleno desarrollo de la Asociación.

 

Disposiciones finales

 

Articulo 20
Todo vacio de interpretación sobre conceptos o procedimientos que presente este documento podrá ser desarrollado por reglamentos internos aprobados por la Asamblea General.

 

Articulo 21
La Asamblea General es la autoridad competente para disolver la presente Asociación. La decisión acarrea consigo la liquidación de todo el patrimonio acumulado por la sociedad, seguido de su donación a personas u organizaciones que persigan la misión de prospectiva para la región.

 

Articulo 22
RIBER se regirá bajo el presente estatuto, y en su inicio por todas aquellas leyes y normas societarias y fiscales de la República Dominicana.

 

Miembros Fundadores:

 

Nodo Argentina: Miguel Ángel Gutiérrez / Luis Ragno

Nodo Bolivia: Verónica Agreda (en ausencia)

Nodo Brasil: Rosa Alegría (en ausencia) / Arnoldo de Hoyos

Nodo Chile: Luis Lira / Sergio Bitar

Nodo Colombia: Beatriz de Bechara / Francisco Mojica

Nodo España: Ibon Zugasti

Nodo Perú: Fernando Ortega

Nodo México: Concepción Olavarrieta (en ausencia)

Nodo República Dominicana: Yarima Sosa

Nodo Uruguay: Lydia Garrido

Nodo Venezuela: José Luis Cordeiro

 

Miembros Activos y Honorarios:

 

Argentina: Javier Vitale (en ausencia)

Colombia: Lucio Henao / Javier Medina

Chile: Héctor Casanueva (en ausencia) / Jorge Máttar

Dinamarca: Peter Kronstrøm

Ecuador: Wilson Jácome

México: Marco Antonio Moreno

Panamá: Gabino Ayarza

Perú: Alan García (en ausencia)

República Dominicana: Leonel Fernández

 

Nosotros, quienes arriba suscriben como miembros fundadores y activos de la Red IBERoamericana de Prospectiva (RIBER) en plenaria de nuestra primera Asamblea General hemos designado como miembros de la primera Junta Directiva:

 

Presidente Honorario: Leonel Fernández (miembro honorario)

Director Ejecutivo: José Luis Cordeiro (miembro fundador)
Director Ejecutivo Adjunto: Ibon Zugasti (miembro fundador)

Secretario Ejecutivo: Yarima Sosa (miembro fundador)

Tesorero: Arnoldo de Hoyos (miembro fundador)

Director Suplente: Miguel Ángel Gutiérrez (miembro fundador)


En Santo Domingo, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2015.